¿Cuánto dura el embargo de una cuenta bancaria y en qué consiste?

183051_embargo-cuenta-bancaria.jpg
Ceci Pellicer

Ceci Pellicer

12 abril 2022

 

¿Te han embargado la cuenta bancaria? ¿Sospechas que puede ocurrirte de un momento a otro? En el siguiente artículo vamos a informarte sobre todas las cuestiones relativas a los embargos de cuenta bancaria, centrándonos en los efectos que tiene esta circunstancia para ti, como en la duración de esta situación; así como la forma de salir o evitar que te pase en algún momento.

 

¿En qué consiste el embargo de una cuenta bancaria?

El embargo de una cuenta bancaria es un procedimiento muy común que se realiza desde una Administración Pública o bien desde un juzgado para cobrar deudas que no han sido pagadas, ya sea a un ente público, como Hacienda, o bien a un particular o una empresa a la que se le debe una cantidad determinada de dinero.

Es importante señalar que el embargo se lleva a cabo cuando se han agotado otras vías por las que se le ha reclamado el dinero adeudado, por ejemplo, mediante llamadas o correo postal o electrónico, y el deudor no lo ha abonado, de modo que el pago debido se realizará “a la fuerza”.  Lo entrecomillamos porque, como explicaremos a continuación, el embargo de una cuenta no supone la sustracción inmediata de sus fondos, pero existe confusión en la terminología cuando se trata la cuestión de forma coloquial.

Después de la resolución administrativa o judicial, se comunica la orden de embargo a todos los bancos del territorio español, especificando los datos del deudor y el importe a embargar. En ese momento, la entidad retendrá dicho importe en cualquier cuenta bancaria a nombre del deudor

 

¿Cuánto dura el embargo de una cuenta bancaria?

El embargo de una cuenta bancaria no se cancela hasta que se haya saldado la deuda que lo ha originado. Por ello, te recomendamos que la pagues en cuanto te sea posible para así disponer de nuevo de tu cuenta con total libertad.

 

¿Tiene caducidad el embargo de una cuenta?

No. De hecho, uno de los artículos dedicados a los medios de ejecución forzosa (el embargo es uno de ellos) de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, concretamente el 239 se rotula del modo siguiente: “Exclusión de la caducidad de la instancia en la ejecución”, aludiendo a este respecto. En este artículo se señala que el embargo podrá ser continuado hasta que se cumpla lo establecido en la sentencia o resolución judicial, lo que en la práctica significa que el embargo puede aplicarse de forma indefinida hasta que se salde la deuda por completo.

 

¿Cuál es el límite de dinero que me pueden embargar?

El embargo como concepto general, es un medio legal, y como tal tiene unos límites que deben ser respetados, entre los cuales se encuentran:

  • Los bienes que se embarguen corresponderán al valor de la deuda contraída y no más allá.
  • Inembargabilidad de bienes y derechos imprescindibles para la dignidad de la persona, bienes de contenido doméstico, y bienes para el ejercicio de la profesión del deudor, entre otros, señalados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Si el saldo disponible en la cuenta bancaria objeto de embargo fuese menor al importe de la deuda, no podrá ocasionar un descubierto.
  • Cuando el embargo afecte a la nómina o pensión, no se podrán embargar las cantidades inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (situado en 2022 en 1.000€). Si es superior, el embargo solamente podrá afectar a un porcentaje, que se escala en tramos. La única excepción a la inembargabilidad del SMI es en el caso de las pensiones alimenticias de los hijos.

 

¿Pueden embargarme la cuenta sin notificación?

No, pero depende de cómo lo entiendas porque existe una confusión en los términos en el ámbito cotidiano. Si entiendes el embargo como su ejecución, es decir, que tu dinero desaparece de tu cuenta para saldar una deuda, este nunca se produce sin que el órgano correspondiente o el banco, en su caso, te notifique. Ahora bien, cuando el banco te advierte de la situación, el embargo en sí, es decir, la retención de este dinero, ya se ha producido. Entonces, en realidad, el embargo de una cuenta no necesita ser notificado con anterioridad, pero sí que recibirás este aviso antes de que se te retire el dinero.

De este modo, debes tener en cuenta que la notificación que probablemente recibas en primer lugar procederá de la misma entidad. Según la normativa del Consejo Superior Bancario, recogida en los criterios específicos de buenas prácticas bancarias del Banco de España, a pesar de no tener la obligación de hacerlo, los bancos tienen la recomendación de comunicar a sus clientes las retenciones que se efectúen en sus cuentas debidas a embargos dictados por órganos de la Administración. En este sentido, el banco te informará del embargo para que te pongas al día lo antes posible y resolver cualquier duda que tengas al respecto.

Si, como hemos comentado, en el momento en el que recibes el aviso, ya se ha producido el embargo, se hace para evitar que retires el dinero de tu cuenta y porque se supone que, en principio, ya eres conocedor de tu deuda, reclamada previamente por otras vías, pero no la has cancelado.

Aun así, puedes estar tranquilo porque esto no significa que de un día para otro te vayas a quedar sin fondos en la cuenta, ya que la ejecución del embargo se producirá hasta 20 días hábiles después de que la sentencia haya sido declarada firme, y este es el plazo que se te otorgará para cumplir con la sentencia de forma voluntaria. Al final, el embargo es una forma de apremio, de presionarte para que cumplas con tu obligación de pago.

 

¿Pueden embargarme también la nómina?

. A diferencia del embargo de la cuenta, que se realiza de forma telemática y retiene el saldo de tu cuenta, el embargo de la nómina se produce por parte de la empresa, que entrega una parte de la nómina del deudor al órgano correspondiente.

Cuando se proceda al embargo de los bienes del deudor, lo que se persigue es saldarla en dinero líquido. Por otra parte, se tendrá en cuenta cuáles serán los bienes que proporcionen esta mayor facilidad y al mismo tiempo un menor perjuicio para el deudor. Por ello, las cuentas corrientes son el primero de los bienes embargables, siguiendo el orden que expone el artículo 592 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

La nómina se sitúa en octava posición por lo que sería posible su embargo si se tratase de una situación en la que la deuda fuese muy elevada y no hubiera otros bienes a los que se pudiera recurrir.

Aun así, debes tener en cuenta que cuando hablamos del embargo de la nómina, no nos referimos a una congelación total de la misma, sino que existen límites y tramos. De hecho, de acuerdo con el artículo 604 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, si tu salario es el mínimo interprofesional —fijado en 1000€ en 2022—, será inembargable (salvo que la deuda fuese por pensión de alimentos de los hijos), y si lo supera, podrá ser embargado de acuerdo con los siguientes tramos:

 

TRAMO

SALARIO

PORCENTAJE MÁXIMO EMBARGABLE

1

Hasta el SMI x2

30%

2

Hasta el SMI x3

50%

3

Hasta el SMI x4

60%

4

Hasta el SMI x5

75%

5

> SMI x5

90%

 

Vamos a poner un ejemplo para que se vea más claro. En 2022 el SMI está fijado en 950€, entonces los tramos quedarían de la siguiente manera:

 

TRAMO

SALARIO

1

Hasta 1900€

2

Hasta 2850€

3

Hasta 3800€

4

Hasta 4750€

5

Más de 4750€

 

Si tenemos un salario de 2200€ en 2022, le tendríamos que restar los 950€ que sería el SMI y nos quedarían 1250, lo que entraría dentro del primer tramo (30%). De este modo, el importe máximo que nos podrían embargar de la nómina sería de 375€.

 

¿Puedo abrir una nueva cuenta bancaria si tengo una embargada?

No. Si tienes una cuenta embargada a tu nombre, hasta que no saldes la deuda, no podrás abrir otra porque la orden de embargo se emite a todas las entidades financieras del territorio nacional.

Del mismo modo, aunque sea materialmente posible, no es recomendable que retires todos tus fondos para que no se pueda ejecutar el embargo sobre los mismos porque, como hemos visto anteriormente, podrían pasar a embargarte otros bienes además de que estarías cometiendo un delito de alzamiento de bienes, castigado con multa y pena de prisión (artículo 257 del Código Penal).

 

¿Qué puedo hacer para salir de esta situación?

Vamos a ser claros: lo mejor es que saldes tu deuda lo antes posible.

Aunque a corto plazo los microcréditos te puedan llegar a resultar atractivos para cancelarla, no es la opción más adecuada para salir de esta situación tan complicada, más bien al contrario.

En este sentido, debes tener cuidado para no caer en la trampa del endeudamiento para pagar deudas porque puede conducirte a una espiral de intereses y deudas todavía mayor de la que te encontrabas en un principio y arrastrarte a la ruina económica.

Si no puedes pagar la deuda en plazo o no tienes los recursos suficientes en ese momento, también podrías optar por renegociar la deuda con la empresa o persona acreedora, ya que puede resultar factible aplazamiento del cobro mediante una refinanciación de la deuda con el banco. Aun así, todo dependerá de las condiciones que te impongan para hacerlo.

 

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

En relación con esto que comentamos en el párrafo anterior, existe en España la Ley de Segunda Oportunidad que pretende, por una parte, ayudar a superar la situación de endeudamiento de personas que no pueden hacer frente a sus deudas, y por otra, salvaguardar los derechos de cobro de los acreedores en la medida de lo posible.

Como se puede deducir, los mecanismos que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad se orientan exclusivamente a personas físicas o autónomos que acumulen una deuda que no les es posible pagar, no porque no quieran hacerlo. Así, quienes quieran acogerse a esta ley deberán cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan:

  • Haber actuado de buena de buena fe. Su situación de deudores es debida a que no pueden hacer frente la deuda y no porque no pagarla.
  • El valor de las deudas debe ser inferior a los 5 millones de euros.
  • Haber tratado de llegar a un pacto extrajudicial con los acreedores, que finalmente no se materializó.
  • Ser capaz de demostrar que no puede pagar las deudas porque su patrimonio es insuficiente.
  • Demostrar que su insolvencia se ha producido por causas ajenas a su voluntad.
  • Tener un historial limpio en lo que se refiere a delitos económicos o contra los derechos de los trabajadores.
  • No haber rechazado una oferta de trabajo para la que está capacitado y cualificado en los últimos 4 años.
  • Aceptar su inclusión en el Registro Público Concursal.

Esta Ley permitirá crear un plan de pagos realista de la deuda existente una vez que se haya utilizado todo el patrimonio en saldarla mediante un pacto extrajudicial. En ocasiones, este pacto de pagos no se lleva a cabo por falta de acuerdo entre el deudor y el o los acreedores. En este caso, tendrá lugar la fase judicial en la que se solicitará la exoneración de la deuda que quede por pagar.

 

Otras preguntas frecuentes sobre los embargos

¿Pueden embargarme una cuenta que tiene varios titulares?

. Sin embargo, solamente embargarán la parte proporcional correspondiente a uno de los titulares. Por ejemplo, si son dos titulares, la cantidad máxima embargable será del 50%. Por esta razón, la no comunicación del embargo al otro titular no será motivo de oposición legal al mismo.

 

¿Quién ordena los embargos?

En el caso de los embargos administrativos, provocados por el impago de tus obligaciones con Hacienda o la Seguridad Social, o de multas, son ordenados por los órganos administrativos correspondientes. En estos casos, dispondrás de 10 días para presentar alegaciones.

En el caso de los embargos judiciales, ha sido un juez quien ha dictaminado el embargo dentro de un procedimiento judicial abierto por cualquier persona o empresa a la que le debas dinero, normalmente por un servicio prestado.

 

¿Puedo evitar que me embarguen la cuenta bancaria?

No. Tal vez puedas retrasar el cobro de la deuda poniendo trabas al no tener suficiente dinero en la cuenta para satisfacerlo, de forma que se te retendría todo el saldo disponible, de modo que se tendría que emitir una nueva orden de embargo. Aun así, más tarde o más temprano, tendrás que hacer frente al pago de la deuda y cuanto más se retrase, más intereses generará, por lo que desde Pentacredit te recomendamos que lo hagas lo antes posible.

También podrías solicitar el anticipo de la nómina y en este caso, si lo haces con el propósito de pagar las deudas, es muy probable que no llegues a la situación de embargo.

 

Consejos y recomendaciones en caso de embargo

 Es importante que si te hallas en una situación de embargo de cualquier tipo, no solamente de la cuenta bancaria, te pongas en manos de un abogado especialista en este tipo de situaciones debido a la elevada complejidad que suscita la reglamentación en este ámbito. De esta manera, te asegurarás de que no se perjudicarán tus intereses más allá del pago de la deuda.

En el caso de que te encuentres en una coyuntura económica que no te permita costearte un abogado y necesitas asesorarte, puedes, en primer lugar, informarte a través de tu banco, y en segundo lugar, acudir a los servicios de asesoramiento jurídico de tu municipio o del juzgado que te corresponda, y si lo necesitas, solicitar un abogado de oficio. La tutela judicial efectiva es un derecho fundamental reconocido en la Constitución.

Asimismo, si tus circunstancias son extremas, te recomendamos que mires si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad y te acojas a ella. Aunque te cueste desprenderte de todo tu patrimonio, es una buena opción para salir de una situación así de grave.

Por otra parte, es común que, ante un embargo, las entidades bancarias traten de refinanciar la deuda con su cliente, alargando el plazo de los pagos. Debes tener presente que estas opciones pueden liberar presión pero también suponer una aceptación de intereses más elevados o un incremento de los mismos, de modo que la deuda seguirá creciendo. Nuestra recomendación es que la saldes lo antes posible para salir de esta situación.

Finalmente, cuando te hallas ante un impago que da lugar a una resolución de embargo, es muy posible que hayas sido incorporado a una lista de morosos como ASNEF o EXPERIAN, por lo que si te encuentras en una situación de embargo, te recomendamos que compruebes si te hallas en alguna de estas listas antes de contratar cualquier servicio como otros productos bancarios o telefonía.

Comentarios